Derechos de los estudiantes según FERPA

Ley de Privacidad y Derechos Educativos de la Familia (FERPA) de 1994

Derechos de los estudiantes según FERPA

Ley de Privacidad y Derechos Educativos de la Familia (FERPA) de 1994

Derechos de los estudiantes según FERPA

Ley de Privacidad y Derechos Educativos de la Familia (FERPA) de 1994

La Ley de Privacidad y Derechos Educativos de la Familia (FERPA) otorga a los estudiantes ciertos derechos con respecto a sus registros educativos:

1)El derecho a inspeccionar y revisar los registros educativos del estudiante dentro de los 45 días siguientes al día en que la Institución recibe una solicitud de acceso. Los estudiantes deben presentar al Registrador u otro funcionario apropiado solicitudes por escrito que identifiquen los registros que desean inspeccionar. El funcionario de la Institución hará los arreglos para el acceso y notificará al estudiante la hora y el lugar donde se podrán inspeccionar los registros. Si los registros no son mantenidos por el funcionario de la institución a quien se presentó la solicitud, ese funcionario informará al estudiante cuál es el funcionario correcto a quien se debe dirigir la solicitud.

2)El derecho a solicitar una enmienda de los registros educativos del estudiante que el estudiante crea que son inexactos o engañosos. Deben escribir al funcionario de la Institución responsable del registro, identificar claramente la parte del registro que desean cambiar y especificar por qué es inexacto o engañoso. Si la Institución decide no enmendar el registro según lo solicitado por el estudiante, la Institución notificará al estudiante de la decisión y le informará sobre su derecho a una audiencia con respecto a la solicitud de enmienda. Se proporcionará al estudiante información adicional sobre los procedimientos de la audiencia cuando se le notifique su derecho a una audiencia.

3)El derecho a dar consentimiento a la divulgación de información de identificación personal contenida en los registros educativos del estudiante, excepto en la medida en que FERPA autorice la divulgación sin consentimiento. Una excepción que permite la divulgación sin consentimiento es la divulgación a funcionarios de instituciones con intereses educativos legítimos. Un funcionario de la institución es una persona empleada por la Institución en un puesto administrativo, de supervisión, académico o de investigación o de personal de apoyo (incluido el personal de la unidad de aplicación de la ley y el personal de salud); una persona o empresa con la que la Institución haya contratado (como un abogado, auditor o agente de cobranza); una persona que forme parte del Patronato; o un estudiante que forma parte de un comité oficial, como un comité disciplinario o de quejas, o que ayuda a otro funcionario de la institución a realizar sus tareas. Un funcionario de una institución tiene un interés educativo legítimo si necesita revisar un expediente educativo para cumplir con su responsabilidad profesional. Previa solicitud, la Institución divulga registros educativos sin consentimiento a funcionarios de otra institución en la que un estudiante busca o tiene la intención de inscribirse.

4)El derecho a presentar una queja ante el Departamento de Educación de EE. UU. sobre presuntos incumplimientos por parte de la Universidad Estatal del Sur de California en el cumplimiento de los requisitos de FERPA. El nombre y dirección de la Oficina que administra FERPA es:

Oficina de Cumplimiento de Política Familiar
Departamento de Educación de EE. UU.

400 Maryland Avenue, suroeste de Washington,
D. C. 20202-4605

La Ley de Privacidad y Derechos Educativos de la Familia (FERPA) otorga a los estudiantes ciertos derechos con respecto a sus registros educativos:

1)El derecho a inspeccionar y revisar los registros educativos del estudiante dentro de los 45 días siguientes al día en que la Institución recibe una solicitud de acceso. Los estudiantes deben presentar al Registrador u otro funcionario apropiado solicitudes por escrito que identifiquen los registros que desean inspeccionar. El funcionario de la Institución hará los arreglos para el acceso y notificará al estudiante la hora y el lugar donde se podrán inspeccionar los registros. Si los registros no son mantenidos por el funcionario de la institución a quien se presentó la solicitud, ese funcionario informará al estudiante cuál es el funcionario correcto a quien se debe dirigir la solicitud.

2)El derecho a solicitar una enmienda de los registros educativos del estudiante que el estudiante crea que son inexactos o engañosos. Deben escribir al funcionario de la Institución responsable del registro, identificar claramente la parte del registro que desean cambiar y especificar por qué es inexacto o engañoso. Si la Institución decide no enmendar el registro según lo solicitado por el estudiante, la Institución notificará al estudiante de la decisión y le informará sobre su derecho a una audiencia con respecto a la solicitud de enmienda. Se proporcionará al estudiante información adicional sobre los procedimientos de la audiencia cuando se le notifique su derecho a una audiencia.

3)El derecho a dar consentimiento a la divulgación de información de identificación personal contenida en los registros educativos del estudiante, excepto en la medida en que FERPA autorice la divulgación sin consentimiento. Una excepción que permite la divulgación sin consentimiento es la divulgación a funcionarios de instituciones con intereses educativos legítimos. Un funcionario de la institución es una persona empleada por la Institución en un puesto administrativo, de supervisión, académico o de investigación o de personal de apoyo (incluido el personal de la unidad de aplicación de la ley y el personal de salud); una persona o empresa con la que la Institución haya contratado (como un abogado, auditor o agente de cobranza); una persona que forme parte del Patronato; o un estudiante que forma parte de un comité oficial, como un comité disciplinario o de quejas, o que ayuda a otro funcionario de la institución a realizar sus tareas. Un funcionario de una institución tiene un interés educativo legítimo si necesita revisar un expediente educativo para cumplir con su responsabilidad profesional. Previa solicitud, la Institución divulga registros educativos sin consentimiento a funcionarios de otra institución en la que un estudiante busca o tiene la intención de inscribirse.

4)El derecho a presentar una queja ante el Departamento de Educación de EE. UU. sobre presuntos incumplimientos por parte de la Universidad Estatal del Sur de California en el cumplimiento de los requisitos de FERPA. El nombre y dirección de la Oficina que administra FERPA es:

Oficina de Cumplimiento de Política Familiar
Departamento de Educación de EE. UU.

400 Maryland Avenue, suroeste de Washington,
D. C. 20202-4605

La Ley de Privacidad y Derechos Educativos de la Familia (FERPA) otorga a los estudiantes ciertos derechos con respecto a sus registros educativos:

1)El derecho a inspeccionar y revisar los registros educativos del estudiante dentro de los 45 días siguientes al día en que la Institución recibe una solicitud de acceso. Los estudiantes deben presentar al Registrador u otro funcionario apropiado solicitudes por escrito que identifiquen los registros que desean inspeccionar. El funcionario de la Institución hará los arreglos para el acceso y notificará al estudiante la hora y el lugar donde se podrán inspeccionar los registros. Si los registros no son mantenidos por el funcionario de la institución a quien se presentó la solicitud, ese funcionario informará al estudiante cuál es el funcionario correcto a quien se debe dirigir la solicitud.

2)El derecho a solicitar una enmienda de los registros educativos del estudiante que el estudiante crea que son inexactos o engañosos. Deben escribir al funcionario de la Institución responsable del registro, identificar claramente la parte del registro que desean cambiar y especificar por qué es inexacto o engañoso. Si la Institución decide no enmendar el registro según lo solicitado por el estudiante, la Institución notificará al estudiante de la decisión y le informará sobre su derecho a una audiencia con respecto a la solicitud de enmienda. Se proporcionará al estudiante información adicional sobre los procedimientos de la audiencia cuando se le notifique su derecho a una audiencia.

3)El derecho a dar consentimiento a la divulgación de información de identificación personal contenida en los registros educativos del estudiante, excepto en la medida en que FERPA autorice la divulgación sin consentimiento. Una excepción que permite la divulgación sin consentimiento es la divulgación a funcionarios de instituciones con intereses educativos legítimos. Un funcionario de la institución es una persona empleada por la Institución en un puesto administrativo, de supervisión, académico o de investigación o de personal de apoyo (incluido el personal de la unidad de aplicación de la ley y el personal de salud); una persona o empresa con la que la Institución haya contratado (como un abogado, auditor o agente de cobranza); una persona que forme parte del Patronato; o un estudiante que forma parte de un comité oficial, como un comité disciplinario o de quejas, o que ayuda a otro funcionario de la institución a realizar sus tareas. Un funcionario de una institución tiene un interés educativo legítimo si necesita revisar un expediente educativo para cumplir con su responsabilidad profesional. Previa solicitud, la Institución divulga registros educativos sin consentimiento a funcionarios de otra institución en la que un estudiante busca o tiene la intención de inscribirse.

4)El derecho a presentar una queja ante el Departamento de Educación de EE. UU. sobre presuntos incumplimientos por parte de la Universidad Estatal del Sur de California en el cumplimiento de los requisitos de FERPA. El nombre y dirección de la Oficina que administra FERPA es:

Oficina de Cumplimiento de Política Familiar
Departamento de Educación de EE. UU.

400 Maryland Avenue, suroeste de Washington,
D. C. 20202-4605